El archipiélago mantuvo su propio régimen
El arrendamiento sin conductor se rige por la Ley 13/2007 y su Decreto 72/2012 (arts. 114-126). Exige una comunicación previa al Cabildo Insular, un local comercial que no sea el domicilio del titular, una flota mínima de veinte vehículos, garaje para la cuarta parte de esa flota, límites de antigüedad y un cuadro de precios sellado por el Cabildo antes de aplicarlo.
Qué significa en la práctica
Todo proveedor legal de alquiler de coches o furgonetas en Canarias es una empresa establecida. No existe forma de que un particular alquile legalmente su propio coche aquí, y por eso Canarionet solo publica anuncios de alquiler de organizaciones.
Las autocaravanas quedan fuera de esa ley
La Ley 4/2025, de 1 de agosto, añadió el artículo 2.3 a la Ley 13/2007 y excluyó de su ámbito el alquiler de autocaravanas. El mínimo de veinte vehículos, la exigencia de local, los límites de antigüedad y el sellado de precios no alcanzan a esta actividad. No está claro qué régimen la sustituye, así que pedimos a estos operadores su número de registro turístico sin condicionar la publicación a ello.
Con conductor es otro régimen distinto
Alquilar un vehículo con conductor es actividad VTC: autorización previa del Cabildo, un mínimo de diez vehículos y sus propias reglas. Canarionet no la publica y nada de esta página le resulta aplicable.
Esto es una descripción, no asesoramiento jurídico
Lo hemos redactado a partir de los textos publicados porque nadie más lo explica con claridad. Todavía no lo ha revisado un abogado, y la norma cambia: la Ley 4/2025 es reciente. Consulta tu caso con un profesional antes de apoyarte en esto.